
Desde el 29 de abril de 2008, día en que los Ministerios de Economía y de Justicia firmaban un acuerdo con la patronal del sector financiero y notarios y registradores, y hasta el 22 de abril de 2010, las personas que tengan contratada un hipoteca podrán
ampliar sin costes adicionales, ni comisiones bancarias, ni gastos notariales o jurídicos,
el plazo de amortización de su crédito para la compra, construcción o rehabilitación de su vivienda.
Condiciones y consideraciones a tener en cuenta
Quienes pueden beneficiarse: Todas las personas físicas titulares de un préstamo hipotecario para su vivienda habitual concedido por bancos, cajas, cooperativas de crédito o establecimientos financieros.
Cuál es el beneficio: Te ahorras los gastos derivados de la modificación de las condiciones de la hipoteca, es decir, no pagas la comisión bancaria por ampliación del plazo, ni el gravamen por Actos Jurídicos Documentados que hay que pagar al extender escrituras públicas, ni los gastos notariales y registrales.