Analicemos el siguiente caso práctico: hace tres años y medio nos compramos una vivienda, en concreto un duplex, en el que no hemos vivido hasta ahora. Nada más trasladarnos a nuestra nueva casa nos damos cuenta de que cada vez que nos duchamos, parte del agua se filtra, apareciendo en nuestro salón, situado en la planta baja de nuestro duplex, una fea gotera.
Puesto que la vivienda dispone de seguro, un seguro sin cobertura jurídica, abrimos una reclamación al respecto. Desde el seguro nos envían un perito que nos informa de que se trata de un defecto ocasionado por la constructora, ya que el fontanero que instaló la bañera no selló adecuadamente los bordes, dejando varios agujeros por los que se filtra el agua de la ducha. El caso es que el seguro de la casa no nos cubre la reparación, ni de la bañera, ni del techo del salón, y el perito nos ha indicado que debemos reclamar la reparación a la constructora o promotora inmobiliaria.