Seguro que muchos desconocen que, a la hora de comprar una vivienda, las comunidades autónomas aplican tipos reducidos, o agravados, en el
Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, en función de diferentes circunstancias personales, esto supone la existencia, en algunos casos, de significativas diferencias fiscales entre adquirir una casa en una comunidad u otra. Con este artículo, desde vivienda barata pretendemos aclarar cuáles son la reducciones aplicables y los diferente tipos impositivos en función de en qué comunidad autónoma realicemos nuestra compra.
La compra de un chalet, casa, piso o cualquier otro tipo de vivienda implica el pago de un impuesto que será diferente si la compra se realiza a una promotora inmobiliaria o empresa constructora o a un particular. Cuando se trata de una
vivienda nueva, lo habitual es que el vendedor sea una empresa y que la operación de compraventa esté sujeta al
IVA (cuyo tipo es del
10 por ciento en toda España) y al
Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados. Por contra, las operaciones de compraventa entre particulares están gravadas por el ITPO (
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas), un impuesto que establece la comunidad autónoma donde está ubicada la vivienda adquirida. Y es aquí donde surgen importantes diferencias fiscales.