El motivo es que en la nueva Ley de IRPF se suprimirá a partir del 1 de enero de 2015 la posibilidad de aplicar dos coeficientes reductores que disminuían de forma sustancial la ganancia sujeta a impuestos generada por la venta de un inmueble.
Tributación actual por la venta de una vivienda
En la actualidad, los contribuyentes no tenemos que tributar por la diferencia exacta entre el dinero recibido por su venta y el precio que nos costó en el momento de comprarla. Lo que ocurre es que el precio original se gradúa utilizando unos coeficiente de actualización que consideraban la inflación producida entre el momento de la compra y de la venta.
Es decir, se considera el hecho de que si hace veinticinco años compramos una casa por diez millones de pesetas, en la actualidad por ese mismo dinero traspasado a euros no nos podremos comprar la misma casa ni en sueños, lo que quiere decir que no toda la diferencia es realmente ganancia.
Por si esto fuera poco, si la casa fue adquirida en 1994 o con anterioridad, es posible aplicar a la ganancia que se generó hasta el 19 de enero de 2006 un coeficiente reductor adicional.
En este enlace podéis encontrar información adicional.
Ejemplo de tributación antes y después
Supongamos, por ejemplo, que hemos adquirido un piso en diciembre de 1984 por 15 millones de peseta (90.000 euros) y que lo queremos vender por 285.000 euros.
Con la nueva Ley de IRPF en vigor, si vendemos el 31 de diciembre de 2014 tendremos que pagar de IRPF algo menos de 16.000 euros. Pero si vendemos tan solo unos días más tarde, por ejemplo en enero de 2015, ya no será posible aplicar el coeficiente de actualización. Por otro lado, al no poder aplicarse los coeficientes reductores antes mencionados, tendremos que tributar por el total de la ganancia según marque la nueva escala de gravamen por ahorro. Aunque en 2015 esta será más baja que la correspondiente a 2014, tendremos que pagar de IRPF alrededor de 58.000 euros, es decir, unos 42.000 euros más.
La conclusión es bien sencilla, si tenéis la intención de vender una vivienda o inmueble, sobre todo si fue comprado en 1994 o anteriormente, lo mejor es que lo vendáis antes de que termine 2014. Y si vuestra intención es donarlo, lo recomendable es hacer lo mismo ya que la donación se maneja como una venta en la declaración de IRPF del donante.
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