Para aquellos que tengan, además de su vivienda habitual, otras propiedades inmobiliarias, ya sea una casa en la playa, un chalet en la sierra o en el campo, unas tierras, un local, una oficina, o cualquier otra propiedad de este tipo, de cara al IRPF o la declaración de renta, deben hace las siguientes distinciones:
Inmuebles alquilados (local, garaje o vivienda)
1. El importe del alquiler se declara como rendimiento del capital inmobiliario. Como gastos se pueden descontar la amortización del edificio, de las instalaciones y de los muebles, así como lo que pague el propietrio por conceptos como el IBI, reparaciones. comunidad, etcétera.
2. Si se trata de locales en los que se desarrolla un negocio o de otros inmuebles urbanos alquilados a empresarios o profesionales, el alquiler debe llevar IVA del 16% que no debe incluirse como ingreso, y una retención del 18% que se puede descontar de la cuota.
3. Si se alquilan a particulares inmuebles distintos a su vivienda, el alquiler también lleva IVA pero no retención.
4. El alquiler de las viviendas no lleva IVA ni retención. Además el rendimiento neto se puede reducir en un 50% o un 100% dependiendo de las circunstancias.
5. Desde el 1 de enero de 2008, el inquilino puede deducir el 10,05% de lo pagado durante el periodo impositivo por el alquiler de la vivienda habitual, siempre que la base imponible sea inferior a 24.020 euros anuales. Asimismo, también hay deducciones autonómicas específicas por alquiler. Para poder aplicar la deducción, el inquilino debe consignar en su declaración de renta la referencia catastral y el NIF del arrendador.
Inmuebles no alquilados
1. Esto incluye pisos vacíos, una vivienda secundaria en la playa o el campo, plazas de garaje, etcétera.
2. Salvo excepción, como la vivienda habitual, estos inmuebles generan un rendimiento ficticio denominado imputación de renta inmobiliaria, que será el 2% del valor catastral si éste no ha sido revisado, o del 1,1% si ha sido revisado.
2 cometarios:
No he encontrado ningun caso en el que los rendimientos del capital inmobiliario sean negativos. Cuando esto ocurre,ya que los gastos pueden ser mayores que los ingresos, AL APLICAR EL 50% DE REDUCCION DE LOS RENDIMIENTOS NETO el programa PADRE no lo tiene en cuenta y penaliza al impositor, al rebajarlos a la mitad, con lo que éste tributa más.
Cuando en mi comentario anterior digo que no he encontrado ningún caso, he querido decir que en ningún sitio, ni en la ley del IRPF ni en consultas en la red, encuentro que se hable de los rendimientos negativos y su tratamiento, y que el programa PADRE no lo tiene en cuenta y PENALIZA al contribuyente.
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