A continuación os indicamos cuales fueron las novedades en la fiscalidad del alquiler de una vivienda tanto para el arrendador como el inquilino y que siguen vigentes en 2012.
Cambios en la fiscalidad para el arrendador o propietario
Los propietarios arrendadores de inmuebles que decidan alquilar una vivienda podrán aplicar una reducción del sesenta por ciento sobre el rendimiento neto del alquiler (anteriormente la reducción era sólo del cincuenta por ciento). Si bien, esta reducción no se puede aplicar a trasteros y garajes (salvo que se alquilen formando parte de la vivienda), o locales comerciales. Tampoco se puede aplicar la deducción a viviendas que se alquilan sólo durante el periodo de vacaciones o a viviendas alquiladas por empresas para que se alojen sus empleados.
Pero además, si la vivienda se alquila a jóvenes, la deducción llega hasta el cien por cien, es decir que la tributación por alquiler de vivienda quedaría excluida del impuesto. Las condiciones para poder disfrutar de esta reducción adicional son:
- El inquilino debe tener entre dieciocho y treinta años (en el caso de que cumpliera 30 años en 2011, la reducción sólo podría aplicarse por los días en que todavía tenía veintinueve años). Anteriormente la edad máxima para aplicar esta deducción adicional era de treinta y cinco años, no obstante podrá seguir aplicándose hasta los treinta y cinco años para aquellos contratos firmados antes del 1 de enero de 2011.
- Los rendimientos netos de actividades económicas y del trabajo deben ser superiores al IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples - 532,51 euros mensuales en 2011).
Para que el propietario arrendador pueda aplicar esta reducción en su renta, el inquilino debe hacerle entrega, antes del 31 de marzo, una declaración firmada y fechada en la que consten:
- Nombre, apellidos, domicilio fiscal y NIF del arrendatario.
- Indicación de tener una edad de entre dieciocho y treinta años (o 35) años durante todo el año del alquiler o parte del mismo, indicando en este último caso el número de días en que cumplió tal requisito.
- Indicación de haber obtenido durante el año unos rendimientos netos de actividades económicas y del trabajo superiores al IPREM.
- La referencia catastral de la vivienda arrendada, o en su defecto, su dirección completa.
A continuación os dejamos un modelo ejemplo para realizar dicha comunicación, siendo aconsejable especificar en el contrato de alquiler la obligación al inquilino de hacer esta comunicación todos los años. Ojo, si el contrato es anterior al 1 de enero de 2011, deberéis cambiar la mención de 30 años por 35 años.
A la atención de ... (nombre del arrendador y domicilio).
A los efectos de lo previsto en el artículo 23. 2. 2º de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el artículo 16 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y dentro del plazo legalmente previsto, pongo en su conocimiento los datos siguientes relativos al alquiler de la vivienda de su propiedad en el año ... (ejercicio a declarar):
Nombre y apellidos del arrendatario: ...
NIF del arrendatario: ...
Domicilio fiscal del arrendatario: ...
Dirección de la vivienda arrendada: ...
Edad del arrendatario el pasado 31 de diciembre:
Número de días en que fue menor de 30 años en el ejercicio a declarar: ... días.
Rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas del arrendatario son superiores al IPREM vigente en el ejercicio a declarar: Sí.
(Localidad, fecha y firma)
En ... a ... de ... de 20..
Fdo. ... (Nombre del arrendatario)
Cambios en la fiscalidad para el inquilino
El objetivo de los cambios fiscales para el inquilino ha sido equiparar, de alguna manera, la deducción estatal por alquiler de vivienda habitual a la deducción por adquisición de vivienda. De tal manera que cuando en la declaración de la renta la base imponible del inquilino sea inferior a 24.170,20 euros anuales, éste podrá deducir el 10,05 por ciento en el tramo estatal del impuesto.
En cuanto a cómo determinar la base máxima de la deducción deberemos realizar los siguientes cálculos:
- Si la base imponible es igual o inferior a 17.707,20 euros anuales, el límite serán 9.040 euros anuales.
- Si la base imponible se encuentra entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales, entonces el límite se calcula restando a 9.040 euros el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 euros anuales. Así, por ejemplo, si se diera el caso de que nuestra base imponible fuera de 20.000 euros anuales, el límite vendría dado por el siguiente cálculo: 9.040 – (1,4125 x (20.000 – 17.707,20)) = 5.801,42.
Por otro lado resulta imprescindible tener en cuenta que, además de la deducción estatal, cada Comunidad Autónoma tiene capacidad para establecer sus propias deducciones que se sumarán a la estatal y de las cuales hablaremos en algún artículo posterior.
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