Si una comunidad de propietarios se ve afectada por un local debido a la existencia de ruidos o de cualquier otra causa, lo mejor es reclamar e intervenir junto con otros afectados mediante un escrito que se dirija al causante del problema.
Ante un posible litigio legal es recomendable conseguir pruebas. Por ejemplo, es posible denunciar ante la policía local o municipal la conducta incorrecta de los clientes en el interior del local o en sus accesos, o el ruido excesivo proveniente del local, ya sea derivado por el uso del mismo o porque el local está utilizando aparatos defectuosos o antiguos. También es posible solicitar al ayuntamiento que realice controles de olores, vibraciones o ruidos.
Lo que debemos saber es que la obtención de una licencia o permiso administrativo no autoriza ni legitima al explotador del local para que pueda molestar a los vecinos y que la tolerancia o no de estas molestias se determina según criterios de continuidad, intensidad, frecuencia, etcétera.
En todo caso, los propietarios de la actividad desarrollada en el local están obligados a tomar medidas de aislamiento eficaces. En este sentido cabe decir que los jueces son cada vez más sensibles al problema de los ruidos, no obstante hay que probar debidamente que éste es excesivo mediante un informe pericial y la aportación de testigos.
Reclamar ante el ayuntamiento
En caso de que el propietario de la actividad no atienda la reclamación por las buenas, un primer paso sería denunciar ante el ayuntamiento por incumplimiento de la normativa administrativa correspondientes (en este enlace podéis ver la normativa sobre contaminación acústica del ayuntamiento de Madrid).
Reclamar judicialmente
Aun así podría ocurrir que la resolución del ayuntamiento fuera favorable al dueño del local y que el ayuntamiento estime que cumplía con la regulación vigente al solicitar la licencia.
En estos casos todavía se puede acudir al juzgado presentando pruebas adicionales como podrían ser pruebas de peritos o el testimonio de diferentes testigos. También conviene saber que el dueño de la actividad del local puede defenderse presentando otros testigos e informes periciales que le sean favorables.
Si el juez o los jueces determinan probada la existencia de molestias de cualquier tipo, obligarán al dueño de la actividad del local a cumplir con la normativa. En el caso de que el problema sean los ruidos, deberá insonorizar el local o los aparatos que generen dicho ruido. Además pueden establecer indemnizaciones para los vecinos que han estado sufriendo dichas molestias y que variarán dependiendo del tiempo que hayan estado padeciendo las molestias.
Reclamar ante la Audiencia Provincial
Finalmente también es posible recurrir ante la Audiencia Provincial, cosa que pueden hacer tanto los vecinos como el propio dueño de la actividad del local en caso de que no estén de acuerdo con la sentencia dictada por los jueces.
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