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jueves, 13 de octubre de 2022

Comprar un vivienda sobre plano: qué hacer si los plazos de entrega no se cumplen

Todos sabemos que comprar una vivienda sobre plano nos puede ahorrar mucho dinero ya que los precios ofrecidos por las promotoras inmobiliarias suelen ser bastante más baratos que cuando se compra una vivienda ya construida. Sin embargo, desde hace algún tiempo y según se encuentra el panorama inmobiliario actual, esta práctica puede ser desaconsejable, ya que a veces los compradores se ven obligados a renunciar a la compra perdiendo el dinero adelantado.

Plano de vivienda

Para aquellos que se han aventurado a comprar una vivienda sobre plano y todavía están esperando a que se la entreguen, en este artículo encontrarán algunas recomendaciones para saber como actuar en caso de que la promotora inmobiliaria incumpla el contrato.

Recomendaciones al comprar una vivienda sobre plano

Estas son nuestras recomendaciones:

  • Conservar y revisar la información que los promotores incluyen en los folletos publicitarios de las viviendas. Estos folletos tienen valor contractual y comprometen al vendedor. Es importante que los documentos sean originales y debe figurar claramente la identificación del promotor.
  • Al comprar sobre plano debemos asegurarnos de que la promotora inmobiliaria da una fecha concreta de entrega de la vivienda. La fecha no debe ser aproximada, si la fecha no es concreta no es recomendable adelantar ningún dinero.
  • Tampoco debemos admitir cláusulas que señalen plazos de entrega a contar desde una fecha no concreta. Muchas promotoras utilizan cláusulas como "el plazo de entrega empezará a contar desde el inicio material de las obras". Es importante que solicitemos la eliminación de nuestro contrato de este tipo de cláusulas.
  • Para que nuestra reclamación llegue a buen término, debemos guardar toda la documentación que nos pueda ser útil en un futuro a la hora de reclamar. Por ejemplo, si estamos viviendo en un piso de alquiler debemos guardar todos los recibos posteriores a la conclusión del plazo de entrega. Si este plazo ha finalizado deberemos enviar un burofax con certificado de texto y acuse de recibo al promotor requiriendo la entrega. A los dos meses, si la respuesta del vendedor no nos convence, volveremos a enviar otro burofax indicando nuestra intención de iniciar una reclamación judicial y, a los seis meses aproximadamente, podremos interponer dicha reclamación.
  • Hay que exigir al vendedor aquellos documentos que garanticen el reembolso de todo el dinero entregado a cuenta, ya sea mediante aval o seguro. De tener que hacer uso de los mismos, tendremos que comprobar que el plazo de la garantía no haya expirado, si esto ocurre deberemos solicitar su renovación. Para ejecutar un aval es necesario que el retraso en la entrega este constatado y el contrato de compraventa resuelto, en esta situación podremos acudir al banco con el original del aval y solicitar su ejecución.
  • Es normal que en el contrato se prevea una prórroga para realizar la entrega de la vivienda, prórroga que suele ser de tres a seis meses. Debemos exigir que se incluya una cláusula que penalice al promotor de forma adecuada si se superan estos plazos.
  • Si por alguna razón la promotora inmobiliaria se declara insolvente o entra en un proceso de concurso de acreedores, tendremos que valorar con calma si verdaderamente queremos seguir con la adquisición. Si se ha adelantado menos del 20% y falta bastante tiempo para la entrega, es muy probable que nos compense renunciar a la compra y no seguir perdiendo dinero, evitando, por ende, un proceso judicial complejo y largo. Obviamente, de seguir con la compra tendremos que continuar cumpliendo con los pagos. Si decidimos anular la compra y no disponemos de aval o un seguro que cubra los pagos realizados, entonces tendremos que reclamar en el procedimiento concursal y esperar a que se resuelva en un convenio de acreedores o por liquidación de la empresa.
  • No debemos firmar las escrituras si el vendedor no dispone de la licencia de primera ocupación. Esta licencia es necesaria a la hora de contratar servicios fundamentales como el agua, el gas o la luz. Además, si decidimos ocupar la vivienda sin disponer de esta licencia el ayuntamiento podría ponernos una copiosa multa.

Y ya, por último, sólo quiero mencionar que cuando la construcción de nuestra vivienda se realiza mediante una sociedad cooperativa, entonces, los compradores o cooperativistas son también promotores, es decir, son también responsables de la promoción inmobiliaria. Así que si se produce un retraso en la entrega de nuestra futura vivienda, de no existir responsabilidades penales o civiles por mala gestión del consejo rector de la cooperativa o de la gestora contratada para organizar las obras, no podremos reclamar a nadie. Eso sí, la gestora siempre podrá exigir responsabilidades a la constructora si esta incumple los plazos.

3 cometarios:

Unknown dijo...

¿Que he de hacer si en el caso de que el constructor incumple con los plazos establecidos?, este, no me ha facilitado el ORIGINAL del AVAL, sólo me ha entregado una fotocopia.
¿Me presento en el banco que avala?
¿Le reclamo el original al constructor vía burofax?
¿Hablo con un abogado?

Gracias

PD: En mi caso no aparece claramente definida la fecha de inicio de obras y de plazo dos años a partir de esta.

JLPM dijo...

Neocal, si no te entrega el constructor el original del aval, puedes acudir al banco avalista y solicitar directamente allí lo que necesites, hasta puedes solicitar su ejecución. Tendrás que llevar toda la documentación de que dispongas.

Si el banco te pone problemas por el tema de las fechas, entonces vas a necesitar un abogado.

Unknown dijo...

Muchísimas gracias por tu pronta respuesta pepelu, voy a informarme mejor de todos los detalles de mi situación.
En menudo arenal me he metido...