Parece que con el paso del tiempo, ya sabemos todos que el banco se queda con tu casa si no la pagas, aceptándolo como algo normal y hasta lógico si me apuráis, aunque yo diría que más bien lo vemos como algo irremediable, pero, ¿qué sucede si te retrasas en el pago de tu hipoteca?.
Posiblemente en su día, y como hace la mayoría de la gente, firmaste un contrato con el banco donde figuraban unos intereses de demora exageradamente elevados, los cuales pasaste por alto pues la ilusión de tener tu propia casa y no tener una bolita de cristal para ver el futuro, no te hizo caer en la cuenta de que a ti te podía pasar. Pues bien, el banco mediante un procedimiento de ejecución hipotecaria puede exigirte unos intereses de... un 18 %, un 20%, un 22%, por ejemplo, y puedes pensar que como lo has firmado, ya no tienes nada que hacer.
Pues esto no es así, y todo gracias a la ley que os hemos mencionado al principio de este artículo, según el artículo 20 de la Ley de Contratos de Crédito al Consumo (Ley 16/2011 de 24 de junio), cuando sufrimos un descubierto, la cantidad que puede exigirte la financiera de un banco, no puede superar 2,5 veces el tipo de interés legal del dinero en el momento que se produjo el descubierto.
Los jueces tienen potestad para modificar equitativamente los intereses de demora basándose en esta ley y tomándola como referencia del coste financiero razonable del dinero para evitar abusos por parte de los bancos.
De manera que, si surge el caso, que Dios no lo quiera, hablad con el banco e intentar que os reduzcan el tipo de interés, pero si esto no funciona, al menos que sepáis que siempre cabe la posibilidad de denunciarlo.
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