Los seguros de alquiler o seguros de impago de rentas son un tipo de producto asegurador que, aunque el inquilino deje de pagarla, garantiza al propietario de una vivienda o local comercial alquilado el pago de la renta correspondiente. Otras coberturas típicas de este seguro son la de ayudar y asesorar al propietario para que pueda disponer de su vivienda lo antes posible mediante la ejecución de las acciones legales que correspondan, la defensa jurídica en los juicios de desahucio y la compensación por los daños que el inquilino moroso haya podido causar antes de abandonar la vivienda mediante actos vandálicos o por robo.
Aun siendo un producto novedoso, ya existen diversas compañías aseguradoras que lo ofrecen y aquí es donde entra Arag, un sitio web donde es posible comparar entre los distintos seguros por impago de alquiler ofrecidos por las diferentes compañías que trabajan este producto asegurador. Utilizando su comparador de seguros de alquiler es posible analizar las diferentes coberturas y tarifas ofrecidas por las compañías aseguradores, así como tener acceso a las últimas ofertas y promociones.
Esta claro que los elevados precios de la vivienda, la tensión a que está actualmente sometido el mercado inmobiliario que provoca un aumento de la morosidad por impago de la renta de los alquileres, y la conflictividad y los problemas derivados del hecho de arrendar una vivienda a terceras personas, siendo muy difícil conseguir el desahucio de los inquilinos morosos y recuperar la vivienda alquilada, por no mencionar que en muchos casos, una vez recuperada, nos la encontramos con múltiples desperfectos, hace que los seguros de alquiler o impago de rentas se conviertan en un producto asegurador muy interesante que nos permitirá alquilar nuestra vivienda con una total seguridad.
Las pólizas de impago de alquiler aseguran al propietario de la vivienda el cobro del capital total estipulado en el contrato de arrendamiento, durante 12 meses existiendo, por lo general, un primer mes de franquicia. Este tipo de seguros también cubren los gastos de procuradores y abogados hasta que se consigue desahuciar al inquilino moroso, así como una cobertura por daños estéticos por actos de vandalismo al continente, es decir, a la propia vivienda, por un importe de, por lo general, 3.000 euros. Estos seguros de alquiler o impago de rentas no suelen cubrir daños al contenido, es decir, al mobiliario.
Los seguros de alquiler o impago de rentas tienen una clara ventaja sobre los avales bancarios, y es que sólo requieren las dos últimas nóminas del inquilino, que éste disponga de un contrato laboral indefinido o superior a un año, y que el cuarenta por ciento de sus ingresos netos anuales no sea inferior a la renta anual de alquiler que va a tener que pagar. Por contra, los avales bancarios suponen que el inquilino disponga del dinero a avalar en el momento de solicitarlo, ya que el banco te avala pero te avala con tu propio dinero, es decir, el banco lo único que hace es retener el dinero del inquilino que no podrá disponer del mismo hasta el vencimiento del aval. Además, el aval bancario cuesta dinero al inquilino (aproximadamente un 1% al trimestre). Es por este motivo que muchos inquilinos no quieren alquilar si se les obliga a presentar un aval.
En cambio los seguros de alquiler o impago de rentas son mucho más flexibles, ya que se puede acordar con el inquilino que el precio total del alquiler sea igual a la suma del alquiler de la vivienda más el seguro de impago. Incluso se puede añadir una cláusula en el contrato de arrendamiento en la que se mencione este punto, por lo que finalmente será el inquilino el que se haga cargo del seguro de impago de alquiler.
Un ejemplo de la posible cláusula de arrendamiento sería: "El presente contrato incorpora un seguro de impago alquiler. Dicho seguro será pagado por el arrendador al inicio del alquiler. La parte arrendataria abonará al arrendador lo pagado por este seguro a la presentación del recibo del banco que justifique su pago. A titulo informativo, el coste de este tipo de seguros suele oscilar entre un 4% y 4,5 % de la cuota anual del alquiler. El seguro se renovará anualmente mientras esté en vigencia el presente contrato de arrendamiento y la parte arrendataria abonará al arrendador lo pagado en cada renovación".
Para concluir, sólo indicar que desde este blog pensamos que los seguros de impago de alquiler son un producto asegurador muy interesante y, a nuestro entender, imprescindible si estamos pensando en alquilar una vivienda o local comercial y queremos tener la tranquilidad y seguridad de continuar recibiendo los pagos correspondientes independientemente de que nuestro inquilinos paguen o no.
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