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lunes, 20 de junio de 2022

¿Quién tiene que pagar, la constructora o el seguro?

Analicemos el siguiente caso práctico: hace tres años y medio nos compramos una vivienda, en concreto un duplex, en el que no hemos vivido hasta ahora. Nada más trasladarnos a nuestra nueva casa nos damos cuenta de que cada vez que nos duchamos, parte del agua se filtra, apareciendo en nuestro salón, situado en la planta baja de nuestro duplex, una fea gotera.

Gotera en techo

Puesto que la vivienda dispone de seguro, un seguro sin cobertura jurídica, abrimos una reclamación al respecto. Desde el seguro nos envían un perito que nos informa de que se trata de un defecto ocasionado por la constructora, ya que el fontanero que instaló la bañera no selló adecuadamente los bordes, dejando varios agujeros por los que se filtra el agua de la ducha. El caso es que el seguro de la casa no nos cubre la reparación, ni de la bañera, ni del techo del salón, y el perito nos ha indicado que debemos reclamar la reparación a la constructora o promotora inmobiliaria.

¿Qué podemos hacer en esta situación? Si decidimos reclamar a la constructora, ¿en qué términos debemos hacerlo? ¿Sería posible acometer la reparación personalmente y luego repercutir los gastos a la promotora? ¿Debo cumplir con algún plazo en concreto?

Reclamación a la constructora

Salvo que en lor términos del seguro se defina el concepto de siniestro de una manera diferente, lo normal dentro del sector de los seguros es que las pólizas excluyan la cobertura de daños ocasionados por vicios constructivos, filtraciones o causas no accidentales. Por lo tanto, lo primero que hay que hacer el comprobar los términos de la póliza.

Si se confirma nuestra suposición, entonces nos encontramos ante el hecho de que el plazo de tres años que establece el Artículo 17 de la Ley 38/1999 de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación, podría haber prescrito. Y esto es independientemente de que hayamos o no vivido en nuestra casa, ya que los plazos empiezan a contar desde el día en que el promotor nos entregó las llaves de la vivienda.

De cualquier forma, resulta recomendable enviar un burofax al servicio post-venta o al departamento de atención al aliente de la constructora, burofax en el que informaremos de lo que nos ha sucedido e indicando un plazo prudencial, pongamos que un mes, para que acometan la reparación. Transcurrido ese plazo, procederíamos a encargar la reparación a los especialistas pertinentes, reclamando posteriormente el importe de la factura a la promotora. En la factura es muy recomendable que aparecezcan perfectamente detallados cuales eran los defectos y los trabajos realizados para repararlos.

Es importante saber que promotoras inmobiliarias y constructoras no se suelen someter al procedimiento arbitral de consumo, y que de acudir a la vía judicial, existe el denominado juicio verbal al cual se puede acudir sin abogado ni procurador si la cuantía reclamada no es superior a los 900 euros.

3 cometarios:

Jackie Silva dijo...

Hola
Estuve visitando tu Blog y está excelente, super te felicito.
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Te deso mucho éxito con tu blog.
Un beso
Jackie

Unknown dijo...

¿ Alguna recomendacion de abogados para empezar una demanda contra Metrovacesa ?

Dos años sin repara nada, con goteras, inundaciones , etc. etc.

ipecan dijo...

Tendrás que tener en cuenta lo que establece la Ley de Ordenación de la Edificación sobre los plazos en que deber responder la promotora.

Desde que te entregan la vivienda el plazo empieza a contar aunque no vivas en ella.

un saludo.