miércoles 15 de abril de 2009

Declaración de renta: rendimientos del capital inmobiliario

Los rendimientos del capital inmobiliario en la declaración de rentaPara aquellos que tengan, además de su vivienda habitual, otras propiedades inmobiliarias, ya sea una casa en la playa, un chalet en la sierra o en el campo, unas tierras, un local, una oficina, o cualquier otra propiedad de este tipo, de cara al IRPF o la declaración de renta, deben hace las siguientes distinciones:

Inmuebles alquilados (local, garaje o vivienda)

1. El importe del alquiler se declara como rendimiento del capital inmobiliario. Como gastos se pueden descontar la amortización del edificio, de las instalaciones y de los muebles, así como lo que pague el propietrio por conceptos como el IBI, reparaciones. comunidad, etcétera.

2. Si se trata de locales en los que se desarrolla un negocio o de otros inmuebles urbanos alquilados a empresarios o profesionales, el alquiler debe llevar IVA del 16% que no debe incluirse como ingreso, y una retención del 18% que se puede descontar de la cuota.

3. Si se alquilan a particulares inmuebles distintos a su vivienda, el alquiler también lleva IVA pero no retención.

4. El alquiler de las viviendas no lleva IVA ni retención. Además el rendimiento neto se puede reducir en un 50% o un 100% dependiendo de las circunstancias.

5. Desde el 1 de enero de 2008, el inquilino puede deducir el 10,05% de lo pagado durante el periodo impositivo por el alquiler de la vivienda habitual, siempre que la base imponible sea inferior a 24.020 euros anuales. Asimismo, también hay deducciones autonómicas específicas por alquiler. Para poder aplicar la deducción, el inquilino debe consignar en su declaración de renta la referencia catastral y el NIF del arrendador.

Inmuebles no alquilados

1. Esto incluye pisos vacíos, una vivienda secundaria en la playa o el campo, plazas de garaje, etcétera.

2. Salvo excepción, como la vivienda habitual, estos inmuebles generan un rendimiento ficticio denominado imputación de renta inmobiliaria, que será el 2% del valor catastral si éste no ha sido revisado, o del 1,1% si ha sido revisado.