Declaración de renta: rendimientos del capital inmobiliario
Para aquellos que tengan, además de su vivienda habitual, otras propiedades inmobiliarias, ya sea una casa en la playa, un chalet en la sierra o en el campo, unas tierras, un local, una oficina, o cualquier otra propiedad de este tipo, de cara al IRPF o la declaración de renta, deben hace las siguientes distinciones:
Inmuebles alquilados (local, garaje o vivienda)
1. El importe del alquiler se declara como rendimiento del capital inmobiliario. Como gastos se pueden descontar la amortización del edificio, de las instalaciones y de los muebles, así como lo que pague el propietrio por conceptos como el IBI, reparaciones. comunidad, etcétera.
2. Si se trata de locales en los que se desarrolla un negocio o de otros inmuebles urbanos alquilados a empresarios o profesionales, el alquiler debe llevar IVA del 16% que no debe incluirse como ingreso, y una retención del 18% que se puede descontar de la cuota.
3. Si se alquilan a particulares inmuebles distintos a su vivienda, el alquiler también lleva IVA pero no retención.
4. El alquiler de las viviendas no lleva IVA ni retención. Además el rendimiento neto se puede reducir en un 50% o un 100% dependiendo de las circunstancias.
5. Desde el 1 de enero de 2008, el inquilino puede deducir el 10,05% de lo pagado durante el periodo impositivo por el alquiler de la vivienda habitual, siempre que la base imponible sea inferior a 24.020 euros anuales. Asimismo, también hay deducciones autonómicas específicas por alquiler. Para poder aplicar la deducción, el inquilino debe consignar en su declaración de renta la referencia catastral y el NIF del arrendador.
Inmuebles no alquilados
1. Esto incluye pisos vacíos, una vivienda secundaria en la playa o el campo, plazas de garaje, etcétera.
2. Salvo excepción, como la vivienda habitual, estos inmuebles generan un rendimiento ficticio denominado imputación de renta inmobiliaria, que será el 2% del valor catastral si éste no ha sido revisado, o del 1,1% si ha sido revisado.
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