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jueves, 8 de junio de 2023

Guía de compra venta de vivienda: Información que los promotores deben facilitar para garantizar una compra segura

Las promotoras, los promotores y los vendedores habituales de viviendas están obligados por ley a suministrar a los compradores una serie de datos sobre la vivienda. De esta manera las promotoras quedan vinculadas, a través de la publicidad que realizan, pudiendo exigirse por ley las características incluidas en dicha publicidad, aunque después no figuren expresamente en el contrato. La publicidad es vinculante y el promotor está obligado a cumplirla.

Firmando documentación suministrada por la promotora

Documentación contractual suministrada por el promotor

Por lo tanto, las promotoras deben poner a disposición de los posibles compradores documentos que incorporen la siguiente información:

  • El nombre o razón social del promotor, incluyendo domicilio y los datos de inscripción en el Registro Mercantil.
  • Los datos del Registro de la Propiedad.
  • Los planos de situación de la vivienda, así como los planos de la propia vivienda, incluyendo una descripción de la misma en la que se informe, entre otras cosas, de la superficie útil del edificio, de las zonas comunes, de los servicios y suministros, de las medidas de seguridad contra incendios, etcétera.
  • Copia de las licencias precisas para la construcción y posterios ocupación de las viviendas.
  • La nueva Ley de Edificación 38/1999 de 5 de noviembre prevee la necesidad de que exista un seguro de daños y vicios ocultos.
  • Los Estatutos de la Comunidad de Propietarios.
  • Obviamente la promotora de be informar del precio total de venta y las posibles formas de pago.
  • En caso de que el promotor haya constituido un hipoteca y se prevea una subrogación de la misma, la información debe incluir los datos asociados con dicha hipoteca.

Derechos del comprador

Otra parte importante de información que debe estar documentada es la forma en la que está previsto constituir el contrato, incluyendo las condiciones generales y especiales, y haciendo constar de forma clara y expresa:

  • El derecho del comprador a exigir el otorgamiento de escritura pública, según se dispone y establecen los artículos 1.279 y 1.280 del Código Civil.
  • El derecho del comprador a elegir el notario.
  • Que el comprador no soportará los gastos previos que por ley corresponden al vendedor.

Otra documentación obligatoria

Además el promotor debe suministrar la siguiente documentación:

  • Información sobre el registro de la finca, quien es el propietario actual y si existen cargas.
  • Plano técnico en que figure la distribución y superficie de la vivienda.
  • La cédula de habitabilidad.
  • El justificante de haber pagado el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Bienes de Naturaleza Urbana.
  • El justificante o recibo de haber pagado la última anualidad del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

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